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Complemento Carta Porte
El pasado 1° de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página web la obligación de emitir el complemento Carta Porte, el cual deberá ser incorporado al Comprobante Fiscal Digital por Internet (en adelante “CFDI”). Así, dicho complemento deberá acompañar a los CFDI utilizados para efectos del traslado de mercancías.
En este sentido, existen dos supuestos de aplicación para el complemento Carta Porte en todos los medios de transporte:
- Contribuyentes dedicados al servicio de transporte que emiten CFDI de tipo “Ingreso”.
- Propietarios de mercancías que por medios propios las transporta; o es transportada por un intermediario u agente de transporte quien es quien realiza el traslado de mercancías autorizado por el dueño de las mercancías, que emiten CFDI de tipo “Traslado”.
La regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece que para los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.
Por otra parte, dicha regla continúa señalando que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener ciertos requisitos, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Cabe señalar, que lo dispuesto en el párrafo anterior no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Derivado de lo anterior, el 3 de mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 donde se establece en el Décimo Primero transitorio que para efectos de las disposiciones referentes al complemento Carta Porte entrarán en vigor a partir del 1° de junio de 2021.
Asimismo, se establece que durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia (1° de junio de 2021) del complemento en cuestión, se estará en posibilidad de expedir el CFDI sin incorporar el complemento Carta Porte, al finalizar dicho periodo el uso del complemento Carta Porte será obligatorio.
Por lo anterior, el término del periodo de uso opcional para la emisión del complemento Carta Porte es el 29 de septiembre de 2021, por lo que a partir del 30 de septiembre de 2021 será obligatorio para los contribuyentes en cuestión.
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Restitución por cargos no reconocidos en Tarjetas de Débito.
De acuerdo con la tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) respecto a los cargos realizados a tarjetas de débito no reconocidos, se estableció que será procedente el pago de intereses moratorios por parte de los bancos a sus usuarios, por falta o retraso en la retribución de las cantidades sustraídas, de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio.
En este sentido, del Código de Comercio se desprende lo siguiente:
1. El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante, y;
2. La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución. Conforme a estas premisas, el depositario tiene el deber de conservación del patrimonio y de restitución cuando, entre otros supuestos, el depositante pretenda retirarlo a la vista a través de los medios que autorizan las normas relativas (tarjeta de débito)
La Primera Sala resolvió que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%; pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.
Asimismo la SCJN determinó que esto sí constituye una obligación para las Instituciones bancarias, ya que, como depositarias y a través del contrato de deposito de dinero que celebran con el cliente en el momento de la apertura de su cuenta, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante; por lo tanto, si una persona diferente al titular de la cuenta realiza un cargo que no le corresponde y como consecuencia genera un daño al patrimonio del cuentahabiente, el depositario tiene la obligación de responder por dichos daños fungiendo como deudor ante el usuario, ya que se presume que hubo descuido por parte de este.
Por último, es importante destacar que esta obligación es procedente cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho ante la institución bancaria y solicita la restitución, además de ser de carácter obligatorio desde su entrada en vigor el 14 de diciembre de 2020.
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Declaración de uso de Marca
Si tu título de marca está por cumplir 3 años de vigencia, tenemos información importante para ti.
A partir del 10 de agosto de 2021 los titulares de las marcas registradas que tengan más de tres años de ser otorgadas, deberán presentar una DECLARACIÓN DE USO REAL Y EFECTIVO respecto de sus marcas, a fin de mantener sus derechos como titulares exclusivos de la marca. Es decir, deberán cerciorarse de usar sus marcas tal cual fueron otorgadas y en relación con los productos o servicios protegido en su registro, manifestando su uso real y efectivo para evitar la pérdida de su vigencia.
La declaración de uso de una marca que se refiere el párrafo anterior es un nuevo trámite de mantenimiento de vigencia establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual, a cargo de los titulares de un registro marcario; la cual tiene como objetivo principal asegurar que los registros marcarios de los cuales no se declare puntualmente su uso, sean revocadas y se mantengan vigentes únicamente las marcas registradas que realmente se utilizan.
Lo anterior se traduce en un derecho de uso exclusivo para distinguir determinados productos o servicios de otros de su misma naturaleza y especie, evitando así prolongar un derecho exclusivo de forma injustiï¬cada de marcas que no se utilizan, limitar la libre competencia y sobre todo preservar los efectos de registros en desuso.
La declaración se presenta mediante el ingreso de un formato particular y el pago de la tarifa correspondiente a derechos, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la cual se declaran específicamente los productos o servicios que estén efectivamente en uso y aquellos productos o servicios cubiertos inicialmente en el registro marcario cuyo uso no se declare, serán removidos automáticamente.
Es importante recalcar que esta nueva disposición, deberá ser presentada únicamente por los titulares de los registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, es decir, los registros que hayan sido concedidos antes de esa fecha no están obligados a presentar la declaración. Posteriormente, una vez transcurridos los 3 años de ser concedido el registro, deberá de presentarse dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de concesión del registro marcario.
Ahora bien, si estas obligado a presentar la declaración y no se realiza, o se realiza de forma extemporánea, el registro marcario caducará en pleno derecho, con independencia de que aún no se cumplan sus 10 años de vigencia inicial; por lo que es importante estar pendiente del tiempo de concesión y cumplir con esta nueva disposición.
No dudes en contactarnos para apoyarlos y asesorarlos sobre esta obligación, y demás requerimientos en relación con sus registros marcarios, así como diferentes temas de Propiedad Intelectual..
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Exención del ISR por la enajenación de casa habitación.
El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo están obligadas al pago del impuesto sobre la renta establecido en el Título IV (De las Personas Físicas) del precepto legal en cuestión.
Conforme a lo anterior, cuando una persona física obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, deberá pagar el Impuesto sobre la Renta que se genere.
Ahora bien, la fracción XIX del artículo 93 de la ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se pagará el impuesto en cuestión derivado de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión (aproximadamente 4,819,528) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
En este sentido, por el excedente de la cantidad antes señalada se determinará la ganancia y se calculará el impuesto anual y el pago provisional que resulte de la operación en cuestión. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público.
Cabe señalar, que la exención en cuestión será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de la casa habitación el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido dicha exención, por lo que deberá manifestar bajo protesta de decir verdad tales circunstancias ante el fedatario público que protocolice la operación.
Así, con objeto de que el contribuyente acredite que el inmueble a ser enajenado es la casa habitación de este, deberá contar con cualquiera de los documentos comprobatorios que se señalan a continuación, siempre que el domicilio establecido en dicha documentación coincida plenamente o, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio enajenado:
- Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
- Los comprobantes fiscales de los pagos por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija;
- Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero.
La información antes señalada deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
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Creación de la Agencia Nacional de Aduanas en México
El pasado 14 de julio se aprobó un decreto por el que se creó la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente al Servicio de Administración Tributaria, esto quiere decir que, dicha Agencia contará con autonomía técnica, de gestión, administrativa y operativa, estando a la par de la autoridad fiscal del país, facultada a su vez para emitir resoluciones que le sean de su competencia.
Esta nueva Agencia, tiene por objeto dirigir y organizar los servicios aduanales y de inspección, con la finalidad de regular la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como lo competente a cobros por contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos relativos al comercio exterior.
Parte de los objetivos que establece el decreto son: facilitar el servicio y apoyo a los usuarios a través de la mejora de atención; la administración de los padrones de importadores y exportadores; participación en las negociaciones de los Tratados internacionales en materia aduanera, así como la creación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia; la administración y operación de los datos estadísticos que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal; ejecutar acciones para el cumplimiento de administración aduanera; vigilancia y aseguramiento de las disposiciones fiscales y aduaneras; ejecutar facultades de comprobación, entre otras.
Además, las Fuerzas Armadas por mandato del presidente ahora serán las encargadas de administrar las 49 aduanas que hay en el país con el propósito de contender ciertas actividades que perjudican el bienestar económico de México, como el contrabando, la evasión fiscal, el ingreso de narcóticos, trata de personas, entre otros. Por ello, es que contará con oficinas en todas las entidades federativas para que exista un mayor control respecto a lo que ingresa y sale de cada Estado, al igual que oficinas en el extranjero que faciliten las operaciones internacionales.
De lo anterior, es importante destacar la posible militarización de las aduanas, ya que se establece que la la Agencia podrá contar con personal ex militar o militar en funciones para el desarrollo de sus facultades, además de que se considera a través de dicho decreto el apoyo militar para la realización de ciertas actividades, sobre todo en la entrada y salida de nuestras mercancías.
Ahora bien, al darle mayores facultades a las Fuerzas Armadas del país, se busca priorizar la seguridad nacional, pretendiendo evitar y reducir la corrupción aduanera, que si bien es necesario tomar medidas restrictivas para evitar estos ilícitos, es importante considerar que las aduanas en México representan hasta el 72% del PIB del país, por lo que se tendría que asegurar que esta nueva administración y en cumplimiento con los lineamientos que están por definirse, no comprometan la agilidad y dinamismo de las transacciones en materia de comercio exterior.
Aunado a lo anterior, México tendrá que mejorar su infraestructura física y operacional que promueva el flujo comercial para evitar procesos tardados e ineficientes con el apoyo de nuevas tecnologías y algoritmos que le permitan garantizar un correcto funcionamiento.
Dicho decreto entrará en vigor en el momento en que inicie la vigencia de las reformas legales que le otorguen la competencia con la que actualmente cuenta el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para formular el reglamento interior de la Agencia.
La creación de la Agencia Nacional de Aduanas puede ser beneficia para nuestro país, ya que es necesario contar con aduanas confiables, ágiles y transparentes que propicien el desarrollo económico del país.
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La importancia de registrar una Marca.
Con la finalidad de afrontar la competitividad en el mercado, las marcas han sido diseñadas principalmente para que el consumidor pueda distinguir entre productos y servicios con características similares. No hace falta aclarar que vivimos en un mundo saturado de productos y servicios, y que para que un producto o marca tenga el éxito esperado, hay que lograr que distinto a las demás, por lo que las marcas son utilizadas como herramientas publicitarias, informativas y de competencia comercial.
Es por lo anterior que, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial busca proteger los intereses de los creadores de dicha propiedad, mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registro de modelos de utilidad, diseños industriales, , marcas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, avisos comerciales; nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas., e incluso secretos industriales
Es decir, el registro de marca es una forma de protección jurídica con respecto al uso de la misma. Pretende proteger tanto al titular de la marca, englobado a los servicios y productos que abarca, como al consumidor, para evitar que exista confusión al momento de decir entre una marca u otra que ofrezcan los mismos productos o servicios.
Una vez otorgado el registro marcario, la legislación en la materia otorga al titular de la marca los derechos sobre la misma, impidiendo toda utilización no autorizada de dicha marca, es decir nadie más puede utilizar el mismo registro marcario para la protección de los mismos productos o servicios. Asimismo, permite la cesión de derechos a terceros mediante contratos de licencia, la posibilidad de franquiciar la marca, seguridad en cuanto a los perjuicios por su uso no autorizado, entre otros. Por lo tanto, registrar tu marca es de suma importancia no solo para proteger tus derechos como titular, sino también para abrir la posibilidad de posicionarse en el mercado, darle un valor adicional a tu negocio. y en general hacer uso exclusivo de ella en beneficio de los fines que mejor te convengan.
Ahora bien, el proceso de registro marcario a nivel nacional se lleva a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y una vez obtenido el título de marca, cuenta con un periodo de protección de 10 años con posibilidad de renovación teniendo hasta un año para presentar dicha solicitud de renovación. En caso de no realizarse la renovación, el registro de marca caduca y existe la posibilidad de ser utilizada por otra persona.
Es importante destacar que existen ciertas restricciones que no permiten el registro marcario siendo las más comunes: que el IMPI estime que la denominación propuesta a registro sea igual o semejante al grado de confusión a marcas previamente registradas, nombres o denominaciones idénticos o semejantes en grado de confusión al título de una obra literaria o artística , entre otros. Por ello, previamente a la realización de la solicitud es necesario verificar que la marca que se pretende registrar cumple con los requisitos necesarios para que le sea otorgado el registro marcario y evitar caer en los supuestos donde no es posible adquirir estos derechos.
En conclusión, la importancia del registro de marca radica en que esta otorga una distinción entre los consumidores respecto al producto o servicio que oferta y garantiza la protección jurídica respecto a su uso excluisvo para evitar la competencia desleal y los posibles mal usos que se hagan en su nombre.
Los abogados del área legal de la Firma nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a la protección a la propiedad industrial, los registros de marca nacional, así como para asesorarlos en las clases más adecuadas para su proyecto, realizar estudios de viabilidad de la obtención del registro marcario y la solicitud de la misma.