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Régimen de Incorporación Fiscal para el ejercicio 2021
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es el régimen que busca ampliar la base de contribuyentes a través de un esquema de tributación opcional, el cual fue incorporado con la reforma hacendaria del 2014 para sustituir al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios.
En este sentido, las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por tributar conforme a los establecido en el régimen en cuestión. No obstante, los contribuyentes que además de los ingresos obtenidos por las actividades antes señaladas obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial, intereses o, plataformas digitales estarán en posibilidad de tributar en el RIF, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, salvo ciertas excepciones, los contribuyentes que se señalan a continuación no estarán en posibilidad de tributar en el RIF:
- Socios;
- Accionistas;
- Integrantes de personas morales;
- Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras;
- Las personas físicas que obtengan de ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios;
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación; y
- Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.
Cabe señalar que aquellos contribuyentes que opten por tributar de conformidad con lo establecido en el RIF no pagarán el impuesto sobre la renta durante el primer año, ya que obtendrán un descuento del 100% sobre el impuesto que resultara a su cargo y el cual irá disminuyendo en los años posteriores tal como se señala a continuación:
Reducción del ISR a cargo
Año
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Descuento ISR
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Asimismo, las personas físicas que opten por tributar en el RIF obtendrán beneficios adicionales, entre los que destacan los siguientes:
- No se encontrarán obligados a la presentación de la declaración con información de las operaciones realizadas con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, siempre que se utilice el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”;
- No estarán obligados a presentar declaración anual ni declaraciones informativas, salvo a la correspondiente a retenciones de salarios;
- Si trasladan el impuesto al valor agregado de manera expresa y por separado por las operaciones que realicen, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en el ordenamiento legal correspondiente, siempre que utilicen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”.
No obstante, los contribuyentes en el RIF tendrán diversas obligaciones que deberán cumplir, entre las que destacan las siguientes:
- Solicitar su inscripción en el RFC;
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales;
- Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo señalado en los ordenamientos legales correspondientes. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
En este sentido, cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de los dos millones de pesos el contribuyente dejará de tributar en el RIF, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto antes señalado.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RIF, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
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Modificaciones a la NOM-051
La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, existe desde hace muchos años siendo la norma encargada de determinar la información comercial y sanitaria que deben incluir las etiquetas de los alimentos preenvasados, es decir, aquellos alimentos o bebidas que se sellan, sin la posibilidad de que el consumidor pueda probarlo a menos que se adquiera en su totalidad.
El 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una actualización a la comúnmente conocida como NOM-051, la cual será aplicada en tres fases y los primeros cambios entraron en vigor desde el 1 de octubre de 2020.
En dicha actualización se estableció que los productos que sean preenvasados y que contengan alto contenido de azúcar, grasas saturadas o edulcorantes, entre otros excesos, deberán colocar octágonos negros en la esquina superior derecha del etiquetado frontal.
Adicionalmente establece que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, no podrán tener personajes infantiles en las etiquetas refiriéndose a personajes de animaciones, dibujos animados, celebridades e incluso hasta deportistas. Además de los personajes, tampoco se podrán incluir elementos interactivos como juegos, que sean dirigidos para niños, incitando y promoviendo el consumo en exceso, como sigue:
4.1.5 Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben:
a) incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y
b) hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del párrafo anterior.”
La actualización de la norma podrá traer como consecuencia efectos a derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular, respecto de las marcas y diseños que pueden ser utilizados en los envases y etiquetados de los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados.
A partir del 1 de abril de 2021 lo anterior será obligatorio como parte de los lineamientos que deberán cumplir las empresas que elaboren este tipo de productos. Aunque se aclara que tendrán un plazo de cinco años que estará dividido por tres fases.
En la primera fase, se tendrán que eliminar a los personajes infantiles y los elementos interactivos de las etiquetas y productos. Las empresas tendrán unos meses para hacer un cambio total en sus productos o de lo contrario serán multados y en algunos casos hasta clausurados, lo cual afecta de forma directa los derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos y regulados en la Ley de Propiedad Industrial y Derecho de Autor.
Esta nueva regulación tiene como objetivo que la población pueda conocer de una manera sencilla y clara, el contenido de los productos ultra procesados. Es decir, la idea es que los consumidores puedan elegir el consumo de bebidas y alimentos con mayor conocimiento de su contenido y así evitar que estos productos sean tan atractivos para la población, sobre todo la infantil; sin embargo, no define expresamente qué debe interpretarse como “dibujos”, generando incertidumbre sobre las figuras que estarían o no incluidas dentro de este concepto.
Aunado a lo anterior, aun y cuando la verificación y vigilancia de la norma en cuestión se lleva a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y las dependencias competentes, la NOM-051 contraviene a la obligación impuesta por la Ley de la Propiedad Industrial que determina que los signos distintivos se deben de utilizar tal y como fueron registrados, de lo contrario pueden caducar por falta de uso. Esta prohibición no sólo podría extenderse a sus empaques, sino que también a la publicidad, ya que la regulación es poco clara respecto de este punto.
La NOM-051 de cierta manera incentiva el uso de un empaquetado genérico, el cual representará una desventaja competitiva al impedir ostentar elementos gráficos para los productos que se elaboren y comercialicen en México. Por lo que obligará a las empresas a estar en constante actualización sobre esta disposición y a los titulares de derechos marcarios a diseñar estrategias que neutralicen el impacto negativo que la misma pueda generar con miras a conservar sus derechos o incluso impugnar la inconstitucionalidad de la norma.
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Riesgos y mitigantes para créditos empresariales
Para llevar a cabo una gestión del proceso de crédito de manera correcta y sobre todo, concreta, es necesario conocer los riegos y mitigantes que existen para determinar una acreditación satisfactoria. El presente artículo presenta elementos fundamentales a considerar durante el proceso crediticio.
Uno de los elementos más importantes es el carácter del solicitante, con este factor se evalúa la intención y factibilidad de pagar el crédito. Para esto, es necesario considerar lo siguiente; honestidad y ética de los accionistas y administradores, calidad de información que ofrecen para evaluar la solicitud. La experiencia que llevan en el giro, es decir su capacidad empresarial. Cuando aplique, la experiencia con otros acreedores midiendo la experiencia de pago. Tomando en cuenta lo anterior, si el carácter del solicitante es dudoso, pone en peligro la recuperación de los fondos dispuestos.
El siguiente elemento, hoy más que nunca es de los más importantes. Las condiciones macroeconómicas a las que se enfrenta la industria del solicitante. Como antes mencionado, el entorno económico mundial no es favorable para la mayoría de las industrias a consecuencia del nuevo coronavirus. Instrumentos que pudieran ayudar a mitigar esta variante son el PIB, las tasas de interés, el tipo cambiario, inflación, entre otros.
Por otro lado, es importante considerar las condiciones macro dentro de la industria, es decir, conocer el posicionamiento del cliente donde se desarrolla. Ubicación, plaza, si la marca es reconocida, diversidad en los portafolios, dependencia en clientes y proveedores, son algunas ventajas y/o desventajas competitivas que considerar.
En términos cuantitativos, es de suma importancia tomar en cuenta el capital de la empresa y la capacidad de endeudamiento, ésta última a través de un riguroso análisis de la situación financiera actual del solicitante. A través de este análisis se determina la solvencia y liquidez de la empresa rectificando que se cuente con suficiente capital accionario y una buena estructura financiera.
Otro elemento clave a considerar es la capacidad de pago. Hay dos puntos clave para mitigar este riesgo, el primero siendo la fuente de pago primaria al crédito solicitado y la segunda, la fuente alterna de pago en caso de que la fuente primaria no sea suficiente. Para la fuente primaria se busca la generación de efectivo del negocio o los flujos de la operación, ésta será la fuente de recursos con la que se espera liquidar la deuda. Adicional a esto, tenemos la fuente secundaria que pueden ser otras líneas de crédito, venta de activos no relavantes, IPOs, liquidación de garantías entre otros.
Por último, tenemos los colaterales, mejor conocidos como garantías. Este elemento va a garantizar el pago del crédito y puede ser visto como la fuente secundaria de pago. Los colaterales son fuentes cuyo valor no dependa de la operación. También pueden ser bienes inmuebles como una garantía hipotecaria o bienes tangibles como una prenda bursátil. Es sumamente importante tomar en cuenta que las garantías no mitigan los riegos, únicamente ayudan a cubrirlos cuando éstos se presentan.
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Diseños Industriales
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a un diseño industrial como el aspecto ornamental o estético de un artículo que puede consistir en rasgos tridimensionales o en rasgos bidimensionales.
Un registro de diseño industrial es un derecho exclusivo de explotación a la persona que realiza un diseño industrial y/o al titular de este; es decir, al inventor/diseñador o titular del mismo.
Los diseños industriales pueden ser:
1. Dibujos industriales: que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio;
2. Los modelos industriales: constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Asimismo, los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde envases y contenedores hasta mobiliario y enseres domésticos, equipos de iluminación y joyas, pasando por aparatos electrónicos y textiles. Los diseños industriales también pueden servir para símbolos gráficos e interfaces gráficas de usuario, así como logotipos.
El dibujo industrial sujeto a registro debe de contar con ciertas características para ser candidato a obtener el registro de manera satisfactoria: i) debe ser nuevo a nivel mundial, ii) puede ser similar, pero no idéntico, a un dibujo existente, y iii) deberá contar con elementos diferenciadores suficientes.
Ahora bien, el registro del dibujo industrial tendrá́ una vigencia de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá́ ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de 25 (veinticinco) años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
En conclusión, es necesario registrar los diseños industriales debido a que, en principio, el titular de un diseño industrial registrado o de una patente de diseño está facultado a impedir que terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.
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Esquemas Reportables
El 1° de enero de 2020 entró en vigor el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (en adelante el “DECRETO”).
A través del DECRETO se adicionó el Título VI “De la Revelación de Esquemas Reportables” al Código Fiscal de la Federación, a través del cual se incluyen diversas obligaciones para los asesores fiscales y los contribuyentes en materia de revelación de esquemas reportables.
Con motivo de la implementación de esta obligación, los asesores fiscales o, en su caso, los contribuyentes estarán obligados a reportar a las autoridades fiscales acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, siempre y cuando se trate de un esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características establecidas dentro del propio Código Fiscal de la Federación.
Para tales efectos, la fracción II del artículo Octavo Transitorio del DECRETO, establece que los plazos para cumplir con las obligaciones de reporte de dichos esquemas empezarán a computarse a partir del 1° de enero de 2021.
Asimismo, se establece que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales a partir de 2020. En este último supuesto, los contribuyentes son los únicos obligados a revelar la información.
Por otra parte, el 2 de febrero de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el régimen de esquemas reportables. En dicho acuerdo, en términos generales, se señala que el monto obtenido o que se espere obtener en México, tendrá que ser mayor de $100,000,000 de pesos.
En este sentido, el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación establece que se considera como esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera como tal, la realización de un trámite ante las autoridades fiscales o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Ahora bien, dicho artículo continúa señalando que un esquema se considerará reportable cuando:
- Genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México; y
- tenga alguna de las características específicas previstas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
Para tal efecto, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Lo anterior incluye los obtenidos a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia, o ingreso acumulable, acreditamiento de contribuciones, recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
En caso de cumplirse con el supuesto de beneficio fiscal descrito anteriormente, se considerará que existe un esquema reportable cuando el beneficio fiscal generado en México tenga alguna de las siguientes características descritas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación:
- Fracción I: Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades mexicanas.
- Fracción II: Evite la aplicación de las disposiciones fiscales en materia de entidades y figuras transparentes para efectos fiscales, así como las correspondientes a Regímenes Fiscales Preferentes.
- Fracción III: Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de las que las generaron.
- Fracción IV: Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
- Fracción V: Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos no gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
- Fracción VI: Involucre, entre otras, las siguientes operaciones realizadas entre partes relacionadas:
a) Transmisión de activos intangibles difíciles de valorar;
b) Reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
- Fracción VII: Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
- Fracción VIII: Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
- Fracción IX: Cuando involucre un mecanismo híbrido en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Fracción X: Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados.
- Fracción XI: Cuando se tengan pérdidas fiscales que estén por prescribir y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
- Fracción XII: Evite la aplicación de la tasa del 10% de impuesto sobre la renta adicional por dividendos distribuidos a personas físicas y residentes en el extranjero.
- Fracción XIII: Se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada de este último.
- Fracción XIV: Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
Por lo anterior, en caso de que los contribuyentes implementen un esquema que tenga como finalidad materializar una serie de actos jurídicos, mismos que actualicen los supuestos antes señalados, esto es: i) que el esquema genere, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, y ii) tenga alguna de las características antes señaladas, dicho esquema calificará como reportable en términos del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, en relación con el cumplimiento de la obligación de revelar los esquemas reportables, el Código Fiscal de la Federación establece sanciones económicas tanto para asesores fiscales como para los contribuyentes que incumplan en la presentación en tiempo y forma de dichas obligaciones.
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¿Por qué constituir una sociedad?
Al empezar un negocio, siempre surge la duda sobre qué tan necesario es constituir una empresa y si vale la pena formalizarla ante notario público; y es que siempre viene a nuestra mente la idea de tener que pagar impuestos y aunque sabemos que este tema es una verdadera preocupación, el constituir una empresa tiene muchos beneficios.
Constituir tu empresa, conlleva muchos beneficios, empezando porque te permite asociarte con otras personas. Cuando comienzas un negocio, es probable que no tengas capital suficiente, ni todas y cada una de las habilidades o el tiempo necesario para construir este nuevo desafío y constituir una sociedad te permite asociarte con otras personas que tengan la misma finalidad. Para lo cual será importante establecer desde el principio los acuerdos para llevar la empresa, como por ejemplo de que forma van a participar cada uno en las utilidades y pérdidas de la empresa.
Uno de los mayores beneficios de constituir tu empresa es que te permitirá separar tu patrimonio personal de tu negocio, separarás tus finanzas de las de la empresa y gozarás de una limitación de responsabilidad hasta el límite de tu aporte.
Es decir, cuando constituyes una sociedad, tienes que realizar un aporte a la empresa, que puede ser dinero o servicios, dependiendo de la sociedad, para que tu empresa empiece a funcionar. Por lo tanto, en caso de que tu empresa tuviera deudas superiores a sus activos, los acreedores como persona física solamente podrían exigirte que en algún momento hayas completado al Capital Social de la Sociedad.
Por ejemplo, si para comenzar la empresa, aportaste $5,000 y mediante un muy buen negocio lograste que la empresa convirtiera ese capital en $50,000, la empresa respondería con todo lo que tiene, que son esos $50,000, ahora bien, si el patrimonio de la empresa no alcanza, entonces se podrá revisar si completaste o no tu aporte, que se limitará a exigirte únicamente por los $5,000 de tu aportación.
Ahora bien, la mayoría de las veces, las empresas requieren de grandes sumas de dinero antes de comenzar a ser buen negocio. Formalizar una empresa, sobre todo las empresas de capital como la Sociedad Anónima, te permitirá darles participación a accionistas a cambio de una suma de dinero. Incluso permite emitir acciones con diferentes características, y podrías por ejemplo tener acciones que tienen más utilidades, pero no tienen derecho a votos, y todo depende de los acuerdos a los que lleguen y el tipo de empresa que se constituya.
Ahora bien, ser una persona moral en lugar de física, otorga a tus clientes y proveedores miraran mayor seriedad y profesionalismo, ya que normalmente las empresas tienen estructuras complejas y distintos colaboradores trabajando en ellas.
Adicionalmente, constituir una sociedad, te permite acceder a productos bancarios a nombre de la empresa. Con tu empresa podrás ir obteniendo distintos productos bancarios como créditos mayores, todo según el comportamiento crediticio y movimientos de la empresa. Así existen una serie de iniciativas y fondos a los que puedes acceder una vez que hayas formalizado una empresa.
Esperando que este artículo te haya sido de utilidad, te recomendamos asesorarte acerca del tipo social más conveniente para tu negocio y te recordamos que si constituir una sociedad, estamos a tu disposición para asesorarte.