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Reformas en materia de subcontratación
Con el objetivo principal de evitar prácticas indebidas que afecten los derechos de los trabajadores, tanto en su antigüedad, estabilidad en el empleo, como pago de reparto de utilidades, entre otros, fue aprobado el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación, del dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2021.
De dicho decreto, se desprenden obligaciones multidisciplinarias reflejadas en las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, siendo de gran importancia su cumplimiento.
Uno de los puntos más importantes de destacar, que también aplicará a las dependencias e instituciones de gobierno, es la prohibición de la subcontratación de personal, la cual consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Por lo anterior, se regula la actuación de agencias de empleo y reclutamiento o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero en ningún caso se considerarán patrones, resultando en la empresa final la responsable de todas las obligaciones laborales patronales.
Asimismo, se regula la subcontratación de servicios y de obras especializadas, permitiéndolo siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los solicita, pudiéndose llevar a cabo a través de empresas de su grupo corporativo o de terceros.
Aunado a lo anterior, los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
Adicionalmente, se incluye la obligación de inscribirse en un padrón público específico para los prestadores de servicios especializados, que será creado especialmente estos efectos. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general en relación con el padrón público dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Se establecen las formalidades y requisitos que cualquier persona física o moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
De igual forma, las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán que entregar cada 4 meses un informe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que contenga los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los empleados asignados a prestar el servicio y la determinación de su salario base.
Por otro lado, se establece un límite máximo de 3 meses de salario por empleado por concepto de participación en las utilidades o al promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico al trabajador. Asimismo, no será requisito la transmisión de activos para llevar a cabo una transferencia de personal a través de una sustitución patronal durante los primeros 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto una vez publicado, en el entendido que se deberán reconocer de forma íntegra los términos y condiciones de trabajo, incluida la antigüedad; traduciéndose en un período de gracia de 3 meses para transferir personal a las entidades operativas y realizar los ajustes necesarios a las estructuras de subcontratación de personal.
Otro punto importante de destacar es que se establecen los criterios para ajuste de la clasificación para efectos de la prima en el seguro de riesgos de trabajo tratándose de transferencias de personal a empresas con una clase de riesgo distinta.
Ahora bien, desde el ámbito fiscal, sólo serán deducibles o acreditadles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, los pagos de subcontratación de servicios u obras de carácter especializado y no de aquellos que deriven de esquemas que sean considerados como subcontratación de personal.
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Generales de un Estado de Resultados
El estado de resultados es uno de los principales estados de situación financiera que existen para que las empresas lleven un control a detalle sobre como opera el negocio. La finalidad de los estados de resultados es conceptualizar los ingresos y gastos a los que las empresas incurren de manera específica en un determinado periodo de tiempo para determinar si la empresa opera con pérdida o utilidad. Adicionalmente, mide el desempeño financiero revelando los usos que se le dan a los ingresos que entran a una empresa. En el siguiente artículo estaremos detallando los componentes generales de un estado de resultados.
Para comenzar, es importante saber que, en términos contables, Ingresos menos Egresos equivale a Utilidad (o en caso de que los Egresos sea mayores a los Ingresos; pérdida). En términos de la estructuración de un estado de resultados, es calve identificar las partidas operativas, estas partidas reportan ingresos y egresos de las operaciones de la empresa. Las partidas operativas más comunes son las ventas totales (+), devoluciones sobre ventas (-), el costo de ventas fijo y variable (-), la UTILIDAD BRUTA, resultado de los ingresos menos el costo de ventas, depreciaciones y amortizaciones (-), gastos fijos de administración y de venta (-), gastos variables (-) y otros gastos (-). Haciendo la resta de las partidas anteriores a la utilidad bruta, el resultado que se refleja es conocido como UTILIDAD DE OPERACIÓN.
Posteriormente, entras las partidas no operativas que no son parte central de la operación del negocio y van más enfocadas al costo de financiar una empresa. Después de la utilidad de la operación tenemos pérdida o utilidad monetaria (-)(+), pérdida o utilidad cambiaria (-)(+), gastos financieros (-) y productos financieros (+); que el sobrante de los gastos y productos financieros y cambios en la posición monetario y cambiaria se le conoce como RESULTADO INTEGRAL DEL FINANCIAMIENTO o COSTO INTEGRAL DEL FINANCIAMIENTO, finalmente, sumamos o restamos, dependiendo el caso otros gastos o ingresos y el resultado de las partidas no operativas se le conoce como UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS.
Consecuentemente, después de las partidas operativas y no operativas, encontramos los impuestos tales como ISR y PTU que al restarlos o sumarlos a la UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS llegamos a la UTILIDAD O PÉRDIDA EXTRAORDINARA. Finalmente, llegamos a la UTILIDAD o PÉRDIDA NETA misma que se verá reflejada en el balance general en la parte del capital.
En resumen; una empresa obtiene ingresos de la venta de vienes o servicios y gasta dinero en materias primas y fabricación de productos o servicios, así llegamos a la utilidad bruta. La empresa también incurre en gastos de operación como son el personal de la oficina, papelería, renta, mercadotecnia, entre otros y así conocemos la utilidad de operación. Existen gastos e ingresos no relacionados a la operación del negocio los pagos a prestamos bancarios, pérdidas por tipo de cambio, rendimientos negativos en inversiones o ventas de activos fijos y llegamos a la utilidad antes de impuestos. Después de pagar impuestos llegamos a la partida final del estado de resultados donde conocemos si la empresa tuvo perdida o utilidad neta.
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Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El pasado 16 de abril, se emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante La Ley).
Por lo que se deberá realizar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (en adelante El Padrón), según la adición de la fracción XLII BIS al artículo 15, que establece que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.
Asimismo, el ITF expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón, el cual es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos.
En virtud de lo anterior, La Ley establece en su articulo 180 Ter que el Padrón contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:
- Número de línea telefónica móvil;
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
- Nacionalidad;
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
- Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
- Domicilio del usuario;
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.
Estos datos serán de carácter obligatorio para el registro de una línea telefónica. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón, dichos datos se podrán usar medios remotos, siempre y cuando se garantice la veracidad de la información.
En el caso de que los concesionarios de telecomunicaciones o autorizados incumplan con los lineamientos del Padrón se contemplan las siguientes multas:
- Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general, de 20 a 50 UMA;
- No registrar un número de línea telefónica móvil, de 500 a 1,000 UMA;
- No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley, de 500 a 1,000 UMA;
- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil, de 2,000 a 4,000 UMA;
- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, de 10,000 a 15,000 UMA y
- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.
Dichas sanciones se aplicarán considerando las circunstancias en que fueron cometidas.
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Declaración Anual para Personas Físicas
El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
No obstante, el 5 de abril de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, así como una nueva versión de su Anexo 1-A, a través del cual se adiciona la regla 13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2021 en la que se amplía al día 31 de mayo de 2021 el plazo máximo para llevar a cabo la presentación de la declaración anual de las personas físicas residentes en México correspondiente al ejercicio fiscal de 2020. Cabe señalar que a la fecha de elaboración del presente, dichas publicaciones se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios aquí señalados pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.
Ahora bien, el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta continúa señalando que aquellas personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de intereses; podrán optar por no presentar la declaración anual de referencia, siempre y cuando la suma de dichos ingresos no exceda de $400,000.00 y que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00.
Asimismo, el artículo 260 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual de referencia, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este sentido, la regla 2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 señala que las personas físicas presentarán los pagos del ejercicio de Impuesto sobre la Renta por medio del Portal del Servicio de Administración Tributaria, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, al cual se accederá con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma del contribuyente.
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Flujo de efectivo 1.0.1.
Dentro de cualquier empresa, uno de los factores más importantes a considerar de manera general es el flujo de efectivo. Ya sea una revisión interna o externa de la situación financiera de la empresa o el análisis de esta herramienta para la capacidad de endeudamiento, tener un manejo y sobre todo conocimiento del flujo de efectivo es primordial para la eficiencia financiera de la entidad.
En el siguiente escrito se podrá conocer un acercamiento detallado a los principios del flujo de efectivo y sus características.
Para comenzar, es de suprema importancia saber para que sirve el flujo de efectivo en una compañía y bueno, como mencionado antes, dicho elemento, dentro de muchas otras características, tiene como función principal medir los recursos generados disponibles para cubrir los egresos de la compañía como gastos fijos, gastos administrativos, intereses, amortizaciones entre otros. Se construye mediante cifras que se obtiene de los estados financieros, variaciones dentro del balance general y conciliaciones en ciertos rubros del balance y estado de resultados. Al construir un estado de flujo o un flujo de efectivo, el objetivo principal es identificar y clasificar las fuentes y aplicaciones que serán explicadas en el siguiente párrafo.
Las dos principales características de un flujo de efectivo son las fuentes u orígenes y aplicaciones o usos. Es importante mencionar que las fuentes u orígenes (+) suman al flujo de efectivo mientras que las aplicaciones restan el valor del flujo. Para dar una mejor referencia, los siguientes ejemplos son fuentes de flujo; Ganancias cambiarias cobradas (en caso de que se reciban ingresos en divisas), utilidades operativas (UAFIR), productos financieros como intereses bancarios, aportaciones de capital de los socios de la empresa, dividendos recibidos en efectivo, aumentos en el pasivo tomando el claro ejemplo de un crédito bancario, disminución en el activo, otros ingresos, entre muchas variables más. Por otro lado, los siguientes ejemplos muestras aplicaciones o usos en el flujo de efectivo; retiros de capital por parte de los socios de la empresa, pérdidas operativas, gastos financieros, como, por ejemplo, las amortizaciones de intereses de un crédito bancario, impuestos pagados, aumentos en el activo y su contra parte, disminuciones en el pasivo. Regresando al ejemplo del crédito bancario, cuando se hace una aplicación de recursos, disminuye el pasivo porque la deuda por pagar cada vez es menor, entre otros gastos.
El flujo de operación refleja la capacidad de la empresa de generar efectivo por medio de los recursos internos, es decir, en el largo plazo, determina la capacidad de cubrir sus obligaciones con terceros y generar un rendimiento a los accionistas. Éste se calcula desde el EBIT o UAFIR y se le suma o resta las partidas virtuales dando como resultado el flujo bruto, posteriormente, al flujo bruto se le suma o resta el capital de trabajo neto y el resultado es el flujo de operación.
Consecuentemente, encontramos el flujo neto. Esta herramienta refleja el efectivo disponible una vez realizadas las operaciones directamente relacionadas con el negocio de la empresa más la capacidad de generar o invertir recursos en operaciones no relacionadas después de que las obligaciones fiscales fueron cubiertas.
El flujo neto o el flujo libre se puede denominar como el efectivo disponible para los proveedores de la empresa.
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¿Estoy obligado a tener un Aviso de Privacidad?
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en adelante la Ley) tiene la finalidad de regular el tratamiento de los datos personales que recaban las personas físicas o morales de carácter privado, lo cual los convierte como los responsables de la información, con excepción de ciertos supuestos para las sociedades de información crediticia y las personas que no tienen como finalidad divulgarlos ni utilizarlos de manera comercial.
Asimismo, la regulación de estos datos es a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autonomía de la información de las personas, ya sean clientes o el público en general.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de La Ley, se entiende por aviso de privacidad como un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.
El aviso de privacidad es el primer paso para poder cumplir las obligaciones que exige La Ley, este debe contener, al menos, la siguiente información:
- La identidad y domicilio del responsable que los recaba.
- Las finalidades del tratamiento de datos.
- Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos.
- Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
- En su caso, las transferencias de datos que se efectúen
- El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad.
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
En virtud de lo anterior, el artículo 17 establece que el aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
- Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y
- Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del párrafo mencionado previamente, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines.
Es importante destacar, que es motivo de infracciones y sanciones la omisión en el aviso de privacidad de alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley. Las infracciones serán sancionadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Estas infracciones, pueden llegar a ser desde los 100 a los 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, según sea el caso, por lo que se recomienda estar en constante cumplimiento con las disposiciones legales para así no caer en sanciones por parte de la autoridad.