El 11 de enero del 2021, se publicó un decreto a través del Diario Oficial de la Federación en el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (en adelante ``LFT´´), en materia de Teletrabajo.
El artículo 330–A, de la Ley en comento, establece que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora y se utiliza primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón, lo que coloquialmente se le conoce como Home Office.
Con la adición del capítulo XII BIS, los empleadores tienen nuevas obligaciones con los empleados que operan a distancia, es importante destacar que el artículo 330-A, de la LFT, establece que se regiraÌn por las disposiciones del nuevo capítulo, las relaciones laborales que se desarrollen maÌs del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y que no seráÌ considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporaÌdica.
Ahora bien, a partir de la reforma al artículo 311 y la adición al capítulo XII BIS de la ley, los patrones deberán proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo que se va a utilizar para desempeñar el trabajo las cuales pueden ser computadoras, impresoras u otros equipos y/o servicios que se consideren necesarios para que el trabajador desempeñe su labor.
Asimismo, el artículo 311 se reforma para quedar de la manera siguiente:
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patroÌn, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por eÌl, sin vigilancia ni direccioÌn inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artiÌculo se regiraÌ por las disposiciones generales de esta Ley.
Las condiciones de trabajo deberán constar por escrito mediante un contrato, el cual deberá contener, además de lo establecido en el art 25 de la LFT, lo siguiente:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
- Naturaleza y características del trabajo;
- Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
- El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
- La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
- Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
En virtud de lo anterior, este capítulo establece que la modalidad de teletrabajo formaraÌ parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberaÌ entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, así como facilitar los mecanismos de comunicación con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos sindicales y negociación colectiva.
Inclusive, los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
En esta modalidad de home office, los patrones tendrán las siguientes obligaciones especiales:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
- Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Asimismo, los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Cabe señalar que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al Capítulo en comento, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.