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Donatarias autorizadas en el 2021

Por contacto@fourwell.mx
11 Ene, 2021

Derivado del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación que fue aprobado por el Ejecutivo Federal para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual sucedió el 8 de diciembre de 2020, se realizaron diversas modificaciones y adecuaciones al régimen de donatarias autorizadas, mismas que se señalan de manera general a través del presente.

 

Durante el proceso legislativo en cuestión, las distintas autoridades pasaron por alto las diversas críticas que se presentaron por parte de los distintos participantes de la sociedad civil hacia las propuestas que se encontraban en discusión en ese momento, ya que se llegaron a aprobar cambios que afectarán de manera considerable al sector de las donatarias autorizadas, sin considerar la labor tan importante que las mismas realizan para el desarrollo de nuestro país.

 

En este sentido, las principales modificaciones realizadas al régimen en cuestión y que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2021, son las siguientes:

 

A) Nuevos giros que deberán contar con autorización para recibir donativos, a fin de poder tributar conforme al Título III (del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos) de la Ley del Impuesto sobre la Renta

 

Se establece que aquellas personas morales que realicen actividades de i) investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas; ii) otorgar becas; iii) investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas; iv) prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección del ambiente y la prestación y restauración del equilibrio ecológico; y v) reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con objeto de estar en posibilidad de tributar conforme al Título III (del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De lo contrario, deberán tributar conforme a lo establecido en el Título II (de las Personas Morales) del ordenamiento legal en cuestión.

 

B) Comprobación de gastos

 

Se elimina la exención que existía para donatarias autorizadas, siendo que para el ejercicio fiscal de 2021 deberán soportar todos los gastos realizados a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet, ya que de lo contrario dichos gastos serán considerados como no deducibles y formarán parte del remanente distribuible de la donataria en cuestión.

 

C) Pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles

 

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta perderán dicha autorización cuando obtengan más del 50% de sus ingresos por actividades distintas a los fines para los cuales obtuvieron su autorización. De perder dicha autorización, se contará con un plazo de 12 meses para estar en posibilidad de recuperarla, de lo contrario existen ciertas consecuencias que van desde destinar la totalidad de su patrimonio a otra donataria, hasta salir del régimen del Título III (del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

D) Revocación de autorización como donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta

 

En los casos de revocación, conclusión de la vigencia y que no sea renovada por la entidad en cuestión, el contribuyente contará con cierto plazo en el cual deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos del impuesto sobre la renta.

 

En este sentido, las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades ni mantener los activos que forman parte de su patrimonio.

 

C) Causales de revocación de la autorización para recibir donativos

 

Se adicionan a la Ley del Impuesto sobre la Renta ciertas causales y el procedimiento de revocación o no renovación de autorización para recibir donativos deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta entre los que destacan los siguientes: i) Destinar su activo a otros fines distintos a aquéllos por los cuales se obtuvo la autorización; ii) No expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet por los donativos recibidos o expedirlos por otras operaciones que no sean consideradas como donativos; iii) Cuando las autoridades fiscales identifiquen incumplimiento de obligaciones o requisitos de las donatarias autorizadas; iv) Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; v) Si su representante legal, algún socio, asociado, miembro del Consejo Directivo o de Administración, forma o formaba parte de otra donataria autorizada a la que se le haya revocado su autorización en los últimos 5 años; y vi) Obtener más del 50% de sus ingresos por otras actividades a las que fueron autorizadas.