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Deducciones personales para el ejercicio fiscal 2020

Por contacto@fourwell.mx
23 Dic, 2020

Las deducciones son aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base gravable sobre la cual se deben pagar los impuestos. Las deducciones para poder utilizarse deben de cumplir con diversos requisitos fiscales, entre otros, que sean estrictamente indispensables para los fines del negocio y que se encuentren registradas en la contabilidad.

 

Ahora bien, el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV (“De las Personas Físicas”) para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo según les corresponda, ciertas deducciones personales.

 

En este sentido, los gastos que los contribuyentes personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en su declaración anual del ejercicio como deducciones personales son los siguientes:

 

Salud

  • Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia psicológica y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

 

Educación

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
  • Transporte escolar cuando sea obligatorio.

 

Otros

  • Gastos funerales.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro.
  • El pago por impuestos locales por salarios.

 

Cabe señalar, que los gastos antes señalados se encuentran sujetos a ciertos requisitos y límites que deberán cumplirse, con objeto de estar en posibilidad de ser disminuidos de los ingresos acumulables de la persona física