
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021
La Secretaría de Economía (SE) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de manera conjunta aprobaron la NOM-247-SE-2021, con el objetivo de regular las actividades inmobiliarias y la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos esenciales que deben contener los contratos.
El fundamento de la norma se encuentra en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula las relaciones de consumo, es decir, las relaciones que surgen entre dos sujetos o individuos a los que la Ley reconoce como consumidor y proveedor.
Ahora bien, la Norma establece que los proveedores están obligados a informar al consumidor sobre las características de la ubicación, la composición y naturaleza del inmueble, el precio de contado y en operaciones de crédito, las condiciones de enganche, anticipo y formas de pago, los términos y condiciones de la escrituración, la duración, restricciones y condiciones para hacer valer las ofertas.
Asimismo, los proveedores deben respetar las condiciones bajo las que fue ofrecido el inmueble y dicha información debe estar contenida en los contratos como requisito formal para su validez y deben presentar durante todo el proceso de venta el aviso de privacidad que se encuentre de manera visible y accesible para cualquier consumidor, para proteger sus datos personales.
Aunado a lo anterior, los inmuebles deben contar con los servicios básicos e indispensables para una casa habitación, es decir, los abastecimientos de agua potable, luz eléctrica, instalaciones de gas, instalaciones de aguas residuales, entre otros, por lo que, deben presentarse el proyecto ejecutivo, maquetas y en su caso, la muestra del inmueble.
En el mismo sentido, la Norma obliga a los proveedores a contar con canales de denuncia gratuitos y accesibles para los consumidores, en donde estos últimos puedan ser atendidos de manera eficaz e imparcial, así como a entregar una carta de derechos que contenga los elementos de protección que establecen la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y la Norma en cuestión, con el objetivo de que los consumidores puedan reportar cualquier anomalía relacionada con la venta del inmueble.
Adicionalmente, la carta de derechos debe garantizar que el consumidor cuenta con ciertos derechos, por mencionar algunos, a recibir la información y publicación veraz del inmueble, conocer la información sobre todas las características del mismo, elegir libremente el inmueble respecto a sus necesidades, la firma de un contrato de adhesión inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, la garantía de que el inmueble cuenta con las características de seguridad y calidad contemplados en la Norma, la certeza de que será entregado en el plazo y las condiciones acordados, recibir bonificaciones y compensaciones, el derecho de protección por parte de las Autoridades competentes, entre otros.
Por último, se establecen parámetros para la escrituración en los casos de operaciones sin crédito hipotecario, en donde se determina que el Notario Público que otorgue la escritura pública debe encontrarse registrado en el padrón de notarios de los organismos nacionales de vivienda e instituciones crediticias correspondientes.
Dicha Norma se crea con la intención de proteger contra fraudes a los adquirientes de viviendas de interés social, siendo estos criterios aplicables para todas aquellas personas, ya sean físicas o morales que participen de manera directa o indirecta en la venta de inmuebles, razón por la cual, la SE a través de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor será la encargada de vigilar y verificar el cumplimiento de dichos parámetros.