Con el objetivo principal de evitar prácticas indebidas que afecten los derechos de los trabajadores, tanto en su antigüedad, estabilidad en el empleo, como pago de reparto de utilidades, entre otros, fue aprobado el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación, del dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2021.
De dicho decreto, se desprenden obligaciones multidisciplinarias reflejadas en las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, siendo de gran importancia su cumplimiento.
Uno de los puntos más importantes de destacar, que también aplicará a las dependencias e instituciones de gobierno, es la prohibición de la subcontratación de personal, la cual consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Por lo anterior, se regula la actuación de agencias de empleo y reclutamiento o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero en ningún caso se considerarán patrones, resultando en la empresa final la responsable de todas las obligaciones laborales patronales.
Asimismo, se regula la subcontratación de servicios y de obras especializadas, permitiéndolo siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los solicita, pudiéndose llevar a cabo a través de empresas de su grupo corporativo o de terceros.
Aunado a lo anterior, los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
Adicionalmente, se incluye la obligación de inscribirse en un padrón público específico para los prestadores de servicios especializados, que será creado especialmente estos efectos. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general en relación con el padrón público dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Se establecen las formalidades y requisitos que cualquier persona física o moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
De igual forma, las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán que entregar cada 4 meses un informe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que contenga los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los empleados asignados a prestar el servicio y la determinación de su salario base.
Por otro lado, se establece un límite máximo de 3 meses de salario por empleado por concepto de participación en las utilidades o al promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico al trabajador. Asimismo, no será requisito la transmisión de activos para llevar a cabo una transferencia de personal a través de una sustitución patronal durante los primeros 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto una vez publicado, en el entendido que se deberán reconocer de forma íntegra los términos y condiciones de trabajo, incluida la antigüedad; traduciéndose en un período de gracia de 3 meses para transferir personal a las entidades operativas y realizar los ajustes necesarios a las estructuras de subcontratación de personal.
Otro punto importante de destacar es que se establecen los criterios para ajuste de la clasificación para efectos de la prima en el seguro de riesgos de trabajo tratándose de transferencias de personal a empresas con una clase de riesgo distinta.
Ahora bien, desde el ámbito fiscal, sólo serán deducibles o acreditadles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, los pagos de subcontratación de servicios u obras de carácter especializado y no de aquellos que deriven de esquemas que sean considerados como subcontratación de personal.