
Prohibicón de importación y exportación de cigarros electrónicos y similares
El 25 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud señaló que cada vez más niños y adolescentes caen en las tácticas publicitarias de diversos productos peligrosos para la salud, y que dentro de las maniobras de comercialización que se utilizan para ello, se encuentran los diseños elegantes y de bolsillo que se promocionan ampliamente como productos atractivos, inofensivos, modernos, de alta tecnología y lujo que se ocultan fácilmente en la mano de una persona joven.
Asimismo, dicha organización estableció que los productos con marca IQOS (dispositivos que calientan el tabaco sin quemarlo, para generar cierto vapor) no son inofensivos, ni generan un menor riesgo para la salud humana en comparación con los productos de tabaco combustibles a los que pretenden sustituir, por le contrario, señala que algunas toxinas están presentes a niveles más altos en los Productos de Tabaco Calentado que en el humo del cigarro combustible.
En este sentido los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) liberan al usuario altas concentraciones de nicotina y le consumo de dicha sustancia tiene efectos adversos para el funcionamiento a largo plazo del cerebro de niños y adolescentes y para el desarrollo de fetos en formación.
Derivado de lo anterior, el 22 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación donde se modifica la descripción de las fracciones arancelarias 3824.99.83 y 8443.70.18 para incluir la medida de prohibición a los SACN, así como los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco.
Como consecuencia de lo anterior y conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, se señala la prohibición de importación y exportación de los SACN, tal y como se ha hecho con los Sistemas Electrónicos Alternativos de Nicotina y con los Sistemas Similares Sin Nicotina.
Cabe señalar que dentro de dicho Decreto se estableció que el mismo entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.