El 1° de enero de 2020 entró en vigor el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (en adelante el “DECRETO”).
A través del DECRETO se adicionó el Título VI “De la Revelación de Esquemas Reportables” al Código Fiscal de la Federación, a través del cual se incluyen diversas obligaciones para los asesores fiscales y los contribuyentes en materia de revelación de esquemas reportables.
Con motivo de la implementación de esta obligación, los asesores fiscales o, en su caso, los contribuyentes estarán obligados a reportar a las autoridades fiscales acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, siempre y cuando se trate de un esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características establecidas dentro del propio Código Fiscal de la Federación.
Para tales efectos, la fracción II del artículo Octavo Transitorio del DECRETO, establece que los plazos para cumplir con las obligaciones de reporte de dichos esquemas empezarán a computarse a partir del 1° de enero de 2021.
Asimismo, se establece que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales a partir de 2020. En este último supuesto, los contribuyentes son los únicos obligados a revelar la información.
Por otra parte, el 2 de febrero de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el régimen de esquemas reportables. En dicho acuerdo, en términos generales, se señala que el monto obtenido o que se espere obtener en México, tendrá que ser mayor de $100,000,000 de pesos.
En este sentido, el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación establece que se considera como esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera como tal, la realización de un trámite ante las autoridades fiscales o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Ahora bien, dicho artículo continúa señalando que un esquema se considerará reportable cuando:
- Genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México; y
- tenga alguna de las características específicas previstas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
Para tal efecto, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Lo anterior incluye los obtenidos a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia, o ingreso acumulable, acreditamiento de contribuciones, recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
En caso de cumplirse con el supuesto de beneficio fiscal descrito anteriormente, se considerará que existe un esquema reportable cuando el beneficio fiscal generado en México tenga alguna de las siguientes características descritas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación:
- Fracción I: Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades mexicanas.
- Fracción II: Evite la aplicación de las disposiciones fiscales en materia de entidades y figuras transparentes para efectos fiscales, así como las correspondientes a Regímenes Fiscales Preferentes.
- Fracción III: Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de las que las generaron.
- Fracción IV: Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
- Fracción V: Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos no gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
- Fracción VI: Involucre, entre otras, las siguientes operaciones realizadas entre partes relacionadas:
a) Transmisión de activos intangibles difíciles de valorar;
b) Reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
- Fracción VII: Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
- Fracción VIII: Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
- Fracción IX: Cuando involucre un mecanismo híbrido en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Fracción X: Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados.
- Fracción XI: Cuando se tengan pérdidas fiscales que estén por prescribir y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
- Fracción XII: Evite la aplicación de la tasa del 10% de impuesto sobre la renta adicional por dividendos distribuidos a personas físicas y residentes en el extranjero.
- Fracción XIII: Se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada de este último.
- Fracción XIV: Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
Por lo anterior, en caso de que los contribuyentes implementen un esquema que tenga como finalidad materializar una serie de actos jurídicos, mismos que actualicen los supuestos antes señalados, esto es: i) que el esquema genere, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, y ii) tenga alguna de las características antes señaladas, dicho esquema calificará como reportable en términos del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, en relación con el cumplimiento de la obligación de revelar los esquemas reportables, el Código Fiscal de la Federación establece sanciones económicas tanto para asesores fiscales como para los contribuyentes que incumplan en la presentación en tiempo y forma de dichas obligaciones.