
Complemento Carta Porte
El pasado 1° de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página web la obligación de emitir el complemento Carta Porte, el cual deberá ser incorporado al Comprobante Fiscal Digital por Internet (en adelante “CFDI”). Así, dicho complemento deberá acompañar a los CFDI utilizados para efectos del traslado de mercancías.
En este sentido, existen dos supuestos de aplicación para el complemento Carta Porte en todos los medios de transporte:
- Contribuyentes dedicados al servicio de transporte que emiten CFDI de tipo “Ingreso”.
- Propietarios de mercancías que por medios propios las transporta; o es transportada por un intermediario u agente de transporte quien es quien realiza el traslado de mercancías autorizado por el dueño de las mercancías, que emiten CFDI de tipo “Traslado”.
La regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece que para los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.
Por otra parte, dicha regla continúa señalando que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener ciertos requisitos, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Cabe señalar, que lo dispuesto en el párrafo anterior no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Derivado de lo anterior, el 3 de mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 donde se establece en el Décimo Primero transitorio que para efectos de las disposiciones referentes al complemento Carta Porte entrarán en vigor a partir del 1° de junio de 2021.
Asimismo, se establece que durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia (1° de junio de 2021) del complemento en cuestión, se estará en posibilidad de expedir el CFDI sin incorporar el complemento Carta Porte, al finalizar dicho periodo el uso del complemento Carta Porte será obligatorio.
Por lo anterior, el término del periodo de uso opcional para la emisión del complemento Carta Porte es el 29 de septiembre de 2021, por lo que a partir del 30 de septiembre de 2021 será obligatorio para los contribuyentes en cuestión.