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Restitución por cargos no reconocidos en Tarjetas de Débito.

Por www.fourwell.mx
24 Ago, 2021

De acuerdo con la tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) respecto a los cargos realizados a tarjetas de débito no reconocidos, se estableció que será procedente el pago de intereses moratorios por parte de los bancos a sus usuarios, por falta o retraso en la retribución de las cantidades sustraídas, de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio.

 

En este sentido, del Código de Comercio se desprende lo siguiente:

 

1. El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante, y; 

2. La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución. Conforme a estas premisas, el depositario tiene el deber de conservación del patrimonio y de restitución cuando, entre otros supuestos, el depositante pretenda retirarlo a la vista a través de los medios que autorizan las normas relativas (tarjeta de débito)

 

La Primera Sala resolvió que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%; pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.

 

Asimismo la SCJN determinó que esto sí constituye una obligación para las Instituciones bancarias, ya que, como depositarias y a través del contrato de deposito de dinero que celebran con el cliente en el momento de la apertura de su cuenta, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante; por lo tanto, si una persona diferente al titular de la cuenta realiza un cargo que no le corresponde y como consecuencia genera un daño al patrimonio del cuentahabiente, el depositario tiene la obligación de responder por dichos daños fungiendo como deudor ante el usuario, ya que se presume que hubo descuido por parte de este.

 

Por último, es importante destacar que esta obligación es procedente cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho ante la institución bancaria y solicita la restitución, además de ser de carácter obligatorio desde su entrada en vigor el 14 de diciembre de 2020.