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Declaración de uso de Marca

Por www.fourwell.mx
09 Ago, 2021

Si tu título de marca está por cumplir 3 años de vigencia, tenemos información importante para ti.

A partir del 10 de agosto de 2021 los titulares de las marcas registradas que tengan más de tres años de ser otorgadas, deberán presentar una DECLARACIÓN DE USO REAL Y EFECTIVO respecto de sus marcas, a fin de mantener sus derechos como titulares exclusivos de la marca. Es decir, deberán cerciorarse de usar sus marcas tal cual fueron otorgadas y en relación con los productos o servicios protegido en su registro, manifestando su uso real y efectivo para evitar la pérdida de su vigencia.

 

La declaración de uso de una marca que se refiere el párrafo anterior es un nuevo trámite de mantenimiento de vigencia establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual, a cargo de los titulares de un registro marcario; la cual tiene como objetivo principal asegurar que los registros marcarios de los cuales no se declare puntualmente su uso, sean revocadas y se mantengan vigentes únicamente las marcas registradas que realmente se utilizan. 

 

Lo anterior se traduce en un derecho de uso exclusivo para distinguir determinados productos o servicios de otros de su misma naturaleza y especie, evitando así prolongar un derecho exclusivo de forma injustificada de marcas que no se utilizan, limitar la libre competencia y sobre todo preservar los efectos de registros en desuso.

 

La declaración se presenta mediante el ingreso de un formato particular y el pago de la tarifa correspondiente a derechos, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la cual se declaran específicamente los productos o servicios que estén efectivamente en uso y aquellos productos o servicios cubiertos inicialmente en el registro marcario cuyo uso no se declare, serán removidos automáticamente.

 

Es importante recalcar que esta nueva disposición, deberá ser presentada únicamente por los titulares de los registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, es decir, los registros que hayan sido concedidos antes de esa fecha no están obligados a presentar la declaración. Posteriormente, una vez transcurridos los 3 años de ser concedido el registro, deberá de presentarse dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de concesión del registro marcario.

 

Ahora bien, si estas obligado a presentar la declaración y no se realiza, o se realiza de forma extemporánea, el registro marcario caducará en pleno derecho, con independencia de que aún no se cumplan sus 10 años de vigencia inicial; por lo que es importante estar pendiente del tiempo de concesión y cumplir con esta nueva disposición. 

 

No dudes en contactarnos para apoyarlos y asesorarlos sobre esta obligación, y demás requerimientos en relación con sus registros marcarios, así como diferentes temas de Propiedad Intelectual..