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Segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Por contacto@fourwell.mx
16 Jun, 2021

El pasado 1° de junio de 2021 se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria, la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, así como una nueva versión anticipada de su Anexo 1-A las cuales se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

En este sentido, a continuación se señalan las reformas, adiciones o derogaciones, que a nuestro juicio, consideramos más relevantes de estas publicaciones:

 

Regla 2.1.6. Días inhábiles

 

I. El primer periodo general de vacaciones del 2021 para el Servicio de Administración Tributaria comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

 

Regla 2.12.1. Solicitud para pago a plazos

 

Cuando el contribuyente deba realizar el pago inicial correspondiente al 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago. En este sentido, si las autoridades consideran que existe diferencia para cubrir el pago inicial, se le remitirá al contribuyente la línea de captura para realizar el pago de la diferencia en cuestión.

 

Regla 2.16.11. Condonación de multas por aplicación de pérdidas fiscales indebidas

 

Se incluye la posibilidad de que aplique un porcentaje de condonación del 50% en el pago de las multas por aplicación de pérdidas fiscales indebidas, siempre que manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y accesorios a su cargo.

 

Derogación del Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 29 de diciembre de 2020

 

Se deroga el artículo transitorio que establecía que las donatarias autorizadas que hubieran suspendido sus actividades debían adjuntar al aviso, un archivo electrónico con la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos en el ejercicio fiscal en el que suspendieran sus actividades.

 

Fichas de trámite 86/CFF y 231/CFF del Anexo 1-A Aviso o solicitud al RFC por fusión de sociedades

 

Se eliminan diversos requisitos para realizar el trámite de aviso de cancelación y solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades al que hace referencia las fichas de trámite 86/CFF y 231/CFF.

 

Asimismo se elimina la condición de no haber realizado operaciones con contribuyentes publicados en la lista a la que hace mención el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.