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Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El pasado 16 de abril, se emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante La Ley).
Por lo que se deberá realizar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (en adelante El Padrón), según la adición de la fracción XLII BIS al artículo 15, que establece que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.
Asimismo, el ITF expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón, el cual es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos.
En virtud de lo anterior, La Ley establece en su articulo 180 Ter que el Padrón contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:
- Número de línea telefónica móvil;
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
- Nacionalidad;
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
- Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
- Domicilio del usuario;
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.
Estos datos serán de carácter obligatorio para el registro de una línea telefónica. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón, dichos datos se podrán usar medios remotos, siempre y cuando se garantice la veracidad de la información.
En el caso de que los concesionarios de telecomunicaciones o autorizados incumplan con los lineamientos del Padrón se contemplan las siguientes multas:
- Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general, de 20 a 50 UMA;
- No registrar un número de línea telefónica móvil, de 500 a 1,000 UMA;
- No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley, de 500 a 1,000 UMA;
- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil, de 2,000 a 4,000 UMA;
- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, de 10,000 a 15,000 UMA y
- Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.
Dichas sanciones se aplicarán considerando las circunstancias en que fueron cometidas.