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Declaración Anual para Personas Físicas

Por contacto@fourwell.mx
05 Abr, 2021

El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

 

No obstante, el 5 de abril de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, así como una nueva versión de su Anexo 1-A, a través del cual se adiciona la regla 13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2021 en la que se amplía al día 31 de mayo de 2021 el plazo máximo para llevar a cabo la presentación de la declaración anual de las personas físicas residentes en México correspondiente al ejercicio fiscal de 2020. Cabe señalar que a la fecha de elaboración del presente, dichas publicaciones se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los comentarios aquí señalados pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

Ahora bien, el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta continúa señalando que aquellas personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de intereses; podrán optar por no presentar la declaración anual de referencia, siempre y cuando la suma de dichos ingresos no exceda de $400,000.00 y que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00.

 

Asimismo, el artículo 260 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual de referencia, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

En este sentido, la regla 2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 señala que las personas físicas presentarán los pagos del ejercicio de Impuesto sobre la Renta por medio del Portal del Servicio de Administración Tributaria, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, al cual se accederá con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma del contribuyente.